EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001638-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de febrero de 2025
- Expediente
- 001638-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. Como antecedente de las diligencias de allanamiento y registro con la consiguiente incautación, se realizaron OVISES y escuchas telefónicas con la respectiva autorización judicial. Por tanto, no es posible considerarlas ilícitas. Además, en la diligencia de entrada y registro realizada en el domicilio del encausado ALEX FERNANDO TIRADO MURRUGARRA no solo incursionaron los efectivos policiales, sino que también estuvo presente el señor fiscal -al igual que en las otras diligencias de allanamiento y registro-. El indicado imputado sostiene que no vivía en el domicilio allanado, empero ello lo descarta en su declaración plenarial el suboficial PNP Bryan Alexander Obando Caffo y la propia conviviente del imputado, Deysi Valle Díaz, según el acta de allanamiento. 2. La ley no impone, para concluir que la voz en una llamada telefónica pertenece a determinada persona, que necesariamente debe acreditarse mediante una pericia. Tras la audición en el plenario de las conversaciones grabadas,
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001638-2023, resolución del 17 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=726efa82-6b7b-45d4-bde7-f7531e3fdcc9.