EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000407-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 21 de julio de 2025
- Expediente
- 000407-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. Estando al contenido de la resolución autoritativa y a lo que es materia de la incidencia planteada (celulares, Ipad, CPU, USB, Laptop, dispositivos de almacenamiento CD-R, dispositivos de almacenamiento formato GD-R o DVD-R, tarjeta SIM y Discos Compactos) se está ante una incautación instrumental pues incidió en bienes que pueden constituir el corpus delicti o criminis, de cosas que se relacionen con él o que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados (piezas de convicción), por lo que resultan de aplicación las reglas del artículo 218 y siguientes del CPP. Esos bienes están bajo custodia del Ministerio Público. 2. El artículo 222 del CPP prevé la devolución de los bienes incautados, en un caso, al agraviado o a terceros -si pertenecieren a ellos- en tanto en cuanto ya fueron utilizados en la actividad investigadora o, en otro caso, al imputado -si fueran de su propiedad- en la medida en que tales bienes no tuvieran ninguna relación con el delito. Téngase en
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000407-2024, resolución del 21 de julio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=6be334eb-4a8e-4fc3-a1c0-97015851faf4.