EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000793-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 2 de julio de 2019
- Expediente
- 000793-2018
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. En un Estado Constitucional de Derecho, donde la realidad jurídica y política del país está sometida a la Constitución, no existen zonas exentas de control de constitucionalidad; por ello, admitir la posibilidad de que los actos discrecionales de los poderes públicos no sean evaluados en su constitucionalidad significaría reconocer poderes absolutos, contravenir la fuerza normativa de la Constitución y negar el valor fundamental de los derechos, bienes y valores constitucionales, lo que a todas luces es inaceptable.2. La gracia presidencial, como toda actividad discrecional, tiene límites constitucionales. Sus límites formales son que: a) Se otorgue a un procesado, no a un sentenciado. b) La etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. c) Exista el refrendo ministerial. Sus límites materiales son que: a) Debe existir un fin humanitario propio de las condiciones especiales del procesado y sea compatible con el derecho a la igualdad. b) Se respete lo
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000793-2018, resolución del 2 de julio de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=67a754d2-475d-4400-a637-773329f7108f.