EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000090-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de marzo de 2022
- Expediente
- 000090-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Al tener el agente la calidad de servidor público e infringir su conducta el deber jurídico especial que se corresponde con el bien jurídico que es objeto de tutela penal, se justifica la duplicidad de los plazos de prescripción; en consecuencia, la pena de ocho años de privación de libertad, fijada en el artículo 387 del Código Penal, debe computarse desde el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; así, considerando que la fecha en que se formalizó la investigación preparatoria fue el tres de mayo de dos mil diecinueve, la acción penal no prescribió y su trámite debe proseguir.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000090-2021, resolución del 17 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=653df9c6-4216-4e24-b822-3658db217d9a.