EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000414-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 18 de setiembre de 2025
- Expediente
- 000414-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Es patente que se cumplen los requisitos comunes a la responsabilidad civil. La conducta de la encausada fue antijurídica al apoderarse de un dinero que ella misma aceptó devolver e inició los trámites para ello –ese monto dada la naturaleza de la operación que lo determinó estaba bloqueado y a favor de la vendedera Cuadros Marquina Viuda de Urquiza–, empero aprovechando que el servidor del banco no desbloqueó la cuenta a la espera de la culminación del trámite aceptando su afirmaciónde que inmediatamente regresaría para pagar el saldo y culminar con la operación de extorno del dinero objeto del préstamo inicial, pese a lo cual fue a otra oficina del Banco BBVA y retiró todos los fondos materia del préstamo, los cuales no devolvió y los utilizó en otros fines. Además, tal conducta causó un daño al Banco BBVA al no devolver eldinero objeto del préstamo para adquirir un predio, de suerte que menoscabó elpatrimonio del actor civil. Asimismo, existe una relación de causalidad entre elcomportamiento de la encausada y el daño generado, sin que exista fractura causal o concausa. Por último, como factor de atribución es patente que la conducta de la encausada fue dolosa, pues actuó a sabiendas de lo ilícito de su conducta y del menoscabopatrimonial que ocasionaría al Banco BBVA. Son de aplicación los artículos 1969 y 1985 del Código Civil, así como los artículos 93 del Código Penal y 11, apartado 2, del Código Procesal Penal, preceptos últimos que regulan el ámbito de la acción civil. 2. No es óbicea esta declaración de responsabilidad civil la absolución dictada en segunda instancia, pues es de aplicación el artículo 12, apartado 3, del CPP, en cuya virtud la sentencia absolutoria no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000414-2022, resolución del 18 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=64ec3966-0356-42e1-8c92-88ebfa276e2f.