EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000340-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de octubre de 2020
- Expediente
- 000340-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
La posibilidad de una discusión acerca de la responsabilidad civil pese a la absolución está prevista en el artículo 12, apartado 3, del Código Procesal Penal. El legislador reconoció los diferentes criterios de imputación existentes entre responsabilidad penal y responsabilidad civil –aun cuando acción penal y civil se ejerciten conjuntamente, cada acción conserva su naturaleza–, e incluso los diferentes estándares de prueba en sede penal y en sede civil –más exigente en la primera que en la segunda–. La responsabilidad civil ha de reconducirse a sus principios y normativa específica; además, opera con ciertos criterios de objetivización como sería los de la culpa in eligendo e in vigilando, en el caso de bienes riesgosos o peligrosos o en el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa –responsabilidad por el riesgo– (artículos 1970, 1975 a 1981 del Código Civil). 2. Se trata de determinar si los hechos objeto de la pretensión civil están probados y si, efectivamente, se está ante un hecho antijurídico, causado por dolo o culpa, que ocasionó un daño –menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial– que debe ser reparado o indemnizado, conforme al artículo 1969 del Código Civil. 3. La responsabilidad civil se funda en cinco requisitos: A. La existencia real de daños y perjuicios. B. La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada. C. La fundamentación de los hechos en función a dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal –salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo–. D. La relación de causa a efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado. E. La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto. 4. En la sentencia de vista no todos los hechos han sido apreciados; solo se evaluaron desde la perspectiva del dolo penal defraudatorio (existencia de concierto punible); no del dolo civil o de la negligencia.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000340-2019, resolución del 28 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=613695f2-f21f-4176-95b7-e40fdc40b5bd.