EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003233-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 30 de junio de 2025
- Expediente
- 003233-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Las precisiones normativas efectuadas por el Tribunal de Apelación no vulneran los principios acusatorio y de contradicción, que integran respectivamente las garantías del debido proceso y de defensa procesal. Los hechos son los mismos y no se alteró sorpresivamente el tipo delictivo. Incorporar una diferencia en materia de concurso delictivo, de concurso real de delitos a delito continuado -figura menos grave en cuanto a sus consecuencias punitivas-, incluso sin variar la pena, no importa un cambio sustancial del hecho acusado y juzgado. Es, sencillamente, aplicar el principio iura novit curia. 2. No se quebrantó la limitación del poder de apreciación probatoria del Tribunal Superior respecto de la prueba personal, en tanto en cuanto, desde el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, se evaluó el testimonio incriminador de la víctima (ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia y verosimilitud interna y externa) y se lo correlacionó con la pericia psicológica forense, que dio cuenta
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003233-2022, resolución del 30 de junio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5b09b7b2-beab-47a4-a731-e05da9e1266e.