EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000130-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 25 de noviembre de 2025
- Expediente
- 000130-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La acumulación o desacumulación se da en función del denominado &ntre los que se encuentr", sustancial o procesal, por razón de vínculos lógicos y sustanciales entre personas y delitos, entre los que se encuentran el concurso recíproco, que es del caso investigar conjuntamente. Es posible una separación de imputaciones antes de la culminación del plazo de la investigación preparatoria, siempre y cuando existan elementos suficientes para conocerlas con independencia, como lo estipula el artículo 51 del Código Procesal Penal. El fundamento de ello es la simplificación del procedimiento para poder decidir con prontitud.Solo se puede desacumular si existen elementos suficientes para conocer con independencia o cuando se trata de delitos conexos que requieren de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos así lo dispone el artículo
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000130-2025, resolución del 25 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=547167f2-1548-40af-bf2e-ecccc8b36ab9.