EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000087-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de junio de 2022
- Expediente
- 000087-2021
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. La regla general en materia de pluralidad de hechos punibles o deimputados está definida en el artículo 469 del CPP. Se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Ello importaría reconocer que los acuerdos son totales o integrales: todos losimputados y todos los cargos materia del proceso. 2. Sin embargo, el citadoprecepto procesal incluye una regla de excepción: autoriza los denominados“acuerdos parciales”. Esta autorización no es abierta, tiene dos requisitos. Elprimer requisito es que la falta de acuerdo se deba a delitos conexos y en relación con los otros imputados. El segundo requisito es que tal ruptura de la continencia de la causa no perjudique la investigación o cuando la acumulación resulta indispensable, dato último que solo puede analizarse caso por caso, no tiene un contenido abstracto.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000087-2021, resolución del 28 de junio de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=52c64972-bd4a-41b4-9ea4-d453f2099308.