EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001232-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de abril de 2023
- Expediente
- 001232-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Al agraviado se le privó ilícitamente de su libertad personal, se le mantuvo en rehén y, luego, se le mató. Como el delito de secuestro es permanente y en su desarrollo, incluso cuando ya se tenía reducido y privado de su libertad al agraviado, y estando en cautiverio se le mata, es obvio que se está ante una misma conducta criminal, subsumida íntegramente por el artículo 152, segundo parágrafo, numeral 3, del CP: si se causa la muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto -es indistinto el móvil de la muerte del rehén, la agravante del tipo delictivo solo destaca el hecho de que dolosa o culposamente se le mata. La relación entre el secuestro y la muerte del agraviado está subsumida íntegramente en el aludido tipo delictivo, cuya aplicación excluye por aplicación del principio de especialidad al delito de homicidio calificado o de parricidio.
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001232-2021, resolución del 10 de abril de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4e12e383-94a3-452d-9ed8-cf2a21b69e6d.