EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000032-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 14 de febrero de 2024
- Expediente
- 000032-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Revisión oficiosa de la prisión preventiva y apelación infundada.1.La revisión de oficio de la prisión preventiva no habilita un reexamen centrado en los elementos materiales que sustentaron inicialmente la imposición de la medida. Debido a que rige la cláusula rebus sic stantibus, la revisión de oficio no puede determinarse en abstracto, ni solo por novedosas alegaciones interpretativas de lo ya examinado al emitir la medida cautelar. Está sometida a la evaluación de novedosas circunstancias, soportadas en elementos de juicio debidamente conocidos, que desestabilicen los presupuestos y motivos de la prisión provisional. 2.La examinación oficiosa de la prisión provisional debe tener como base el auto que dictó la medida y, de existir, su confirmatoria. Además, se edifica a partir de nuevos elementos materiales de investigación o de prueba, que sean pertinentes, útiles, conducentes y suficientes para demostrar que no concurren los motivos iniciales de prisión, y que sean previamen
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000032-2024, resolución del 14 de febrero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=469f7290-bbc3-4a9e-bba8-7ea10359cf31.