EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000353-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de mayo de 2024
- Expediente
- 000353-2022
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Improcedente la acción de revisión. El numeral 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal exige que la norma que sirvió de sustento para dictar sentencia en el proceso sea declarada inconstitucional o inaplicable en un caso concreto por los máximos órganos de justicia del Estado, esto es, el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta situación influiría en el juicio de responsabilidad penal del justiciable y, por ende, es pasible de revisión de sentencia.En el caso, resulta evidente que la causal invocada por el accionante no se ve satisfecha. No hubo declaración de inconstitucionalidad de la norma y mucho menos se declaró su inaplicabilidad por la Corte Suprema. Al no evidenciarse estos supuestos, la acción de revisión planteada debe ser desestimada.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000353-2022, resolución del 9 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=38504f62-0c5b-486c-a729-f90c3d07f2eb.