EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000287-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 25 de agosto de 2025
- Expediente
- 000287-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Si bien la fianza personal y la garantía real son medidas alternativas u opcionales, deben contar, de igual forma, con la entidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las restricciones y evidenciar objetivamente el sometimiento del imputado al proceso. Bajo tales premisas, como se expresó recientemente en la Apelación n.° 165-2025/Corte Suprema, la acreditación de la insolvencia del recurrente no es una condición sine qua non para amparar una sustitución de caución económica; caso contrario a las figuras alternativas de la fianza personal y la garantía real, las cuales sí requieren ser acreditadas objetivamente en cuanto a la solvencia del tercero que se obliga a favor del procesado -fiador- o a la proporcionalidad del valor del bien con relación al monto de la caución que se garantizará -hipoteca-.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000287-2025, resolución del 25 de agosto de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=33718c47-2fb3-4815-8b75-61df0b43663b.