EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000782-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 6 de julio de 2016
- Expediente
- 000782-2015
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Quien se ha enriquecido no es el funcionario o servidor público sino un tercero.El patrimonio como objeto del ilícito del artículo 401 del Código Penal. Interpretación del supremo tribunal: el incremento del patrimonio que configura enriquecimiento ilícito debe corresponder al funcionario o servidor público.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000782-2015, resolución del 6 de julio de 2016. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2f5574c0-f47d-4ef8-899b-3e83e2688926.