EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000466-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 27 de febrero de 2017
- Expediente
- 000466-2015
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La clandestinidad o publicidad de las reuniones no es un dato determinante de una concertación fraudulenta, basta que medie una puesta de acuerdo indebido entre los funcionarios y el proveedor para afectar dolosamente el patrimonio municipal en el marco de un proceso de contratación pública. En el presente caso, es claro que las características de las bases de la convocatoria determinaban que no se podían alterar los precios unitarios que allí figuraban. La variación arbitraria de ese precio unitario en perjuicio de la Municipalidad y en beneficio del proveedor importó una concertación fraudulenta.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000466-2015, resolución del 27 de febrero de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2f3f60f5-8afe-4321-ab74-e3f2463f8c9d.