EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000193-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 2 de mayo de 2024
- Expediente
- 000193-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1.La conducción de mercancías de contrabando por un medio de transporte es un delito común y de mera actividad. La acción típica -conducir- supone el traslado, en un vehículo, del objeto material del delito de un lugar a otro dentro del territorio nacional. El objeto de la acción delictiva es la mercancía, entendida como bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. Como elemento del tipo objetivo, se exige que la mercancía transportada no haya sido sometida previamente a control aduanero, pese a que así lo exigía la normativa extrapenal. Esto puede materializarse (i) cuando la mercancía fue introducida del extranjero a territorio nacional ejecutando cualquier otra modalidad de contrabando o (ii) cuando el traslado dentro del territorio nacional requiere autorización o control por parte de la autoridad aduanera. Es un delito doloso.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000193-2023, resolución del 2 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2c08b8d4-632c-409d-93a9-faeebea48543.