EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000300-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de setiembre de 2024
- Expediente
- 000300-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. La tutela de derechos es un remedio procesal cuyo objeto son las trasgresionesexpresamente establecidas en el artículo 71, apartado 4, del CPP. Es, asimismo, uninstrumento procesal de carácter residual, de tal suerte que aquellas vías específicamente reconocidas para salvaguardar determinados derechos o la legalidad de expresos actosprocesales excluyen la utilización de la tutela de derechos. 2. Más allá del cambio legal que sufrió tanto el tipo delictivo de organización criminal como la Ley contra el crimen organizado por la reciente Ley 32108, de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, y que con anterioridad fue materia de la disposición de “precisión de hechos, incorporación de elementos de convicción e impulso procesal”, signada con el número siete, de veintidósde julio de dos mil veinticuatro, como ya se fijó la competencia, cualquier cambio ulterior no modifica la competencia y el trámite respectivo que en su oportunidad se fijaron, en atención al principio de perpetuatio iurisdictionis (jurisdicción perpetua). En todo caso, la. Fiscalía por disposición nueve, de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, desde su propia perspectiva jurídica, precisó los hechos en orden al delito de organización criminalen orden a la Ley 32108.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000300-2023, resolución del 10 de setiembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2b215993-512f-43bb-a73a-5c2c37d68b2e.