EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002583-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de abril de 2025
- Expediente
- 002583-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1.El control de la prueba en sede casacional solo se limita a verificar que la prueba base de la condena sea (i) plenarial o preconstituida, (ii) de cargo, (iii) suficiente y (iv) lícita. En el caso, se trata de prueba plenarial y de cargo que el Colegiado de primera instancia estimó como suficiente para determinar la materialidad del delito y la culpabilidad del encausado. La suficiencia se determina en función de la esencia de lo pedido y debatido por las partes -se trata de la observancia del thema decidendum-. En esa línea, era deber del Colegiado verificar si se estaba ante un hecho de tocamientos indebidos a menor de catorce años perpetrado por el encausado, en los términos descriptos por el artículo 176-A del Código Penal. Así fue. Es evidente que se produjo prueba de la materialidad del delito y de la vinculación del encausado en el delito.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002583-2022, resolución del 7 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=237761aa-8e09-4343-b7a1-88511ef6cc49.