EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000117-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 30 de abril de 2025
- Expediente
- 000117-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Nulidad de resoluciones. Teniéndose en cuenta que en la Resolución n.° 6 se decidió hacer efectivo el apercibimiento decretado en el apartado III de la parte resolutiva de la Resolución n.° 3, el cual estaba vinculado al retorno al país de la investigada en el plazo otorgado por el juez supremo de investigación preparatoria; y, al tenerse en cuenta que dicho plazo fue revocado por esta Sala Suprema, motivo por el cual se estableció un nuevo plazo que aún no ha vencido (vence el seis de mayo de dos mil veinticinco), lo que implica que no existe razón para hacer efectivo apercibimiento alguno, es evidente que las resoluciones que se emitieron luego de la Resolución n.° 3 revocada (Resoluciones n.° 5 y n.° 6) devienen en nulas. La razón es que estas se encuentran ligadas al plazo otorgado en la mencionada Resolución n.° 3, el cual ha sido revocado y reformado por esta Sala Suprema, decisión que debe ser cumplida en sus propios términos, no siendo posible que se otorgue un plazo adicional,
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000117-2025, resolución del 30 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1f53a26a-6e11-4c24-887e-57e66eb5efbe.