EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000852-2016
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 11 de diciembre de 2018
- Expediente
- 000852-2016
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
a) Los requisitos de calificación de la colaboración eficaz deben ser interpretados teleológicamente y no restrictivamente. Esto es así en la medida que la naturaleza propia de la colaboración eficaz se da en un marco complejo, como lo es la operatividad y funcionalidad de grupos criminales, comprometiendo la comisión de delitos graves que afectan los sistemas económico, político y social. b) La interpretación del numeral 2, del artículo 472, del Código Procesal Penal debe responder a la finalidad de la institución de la colaboración, en la medida que los hechos materia de delación pueden estar referidos a hechos pasados (ya perpetrados); así como hechos actuales o planeados para su ejecución futura, incluso puede que aún no formen parte de formulación de cargos alguno. Lo que importa es que el aspirante a colaborador admita y acepte voluntariamente la participación en hechos considerados delitos y formen parte del ámbito de ejecución del grupo criminal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 000852-2016, resolución del 11 de diciembre de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=19ddf672-7bff-430d-80b7-05c30fafe454.