EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001129-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de mayo de 2021
- Expediente
- 001129-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. La institución de la prueba adicional está reconocida en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Está referida, primero, a la posible realización en el plenario de una inspección judicial o de una reconstrucción –que son medios de prueba de percepción propia–; y, segundo, a los otros medios de prueba (testimoniales, pericias, documentos, etcétera). En el primer grupo lo relevante es (i) la factibilidad de su realización, en función al transcurso del tiempo y a la alteración de la escena del delito, así como (ii) a la manifiesta insuficiente de las diligencias realizadas en el procedimiento preparatorio, en caso se hubieren realizado. En el segundo grupo lo descollante es su manifiesta indispensabilidad o utilidad para esclarecer la verdad; estas expresiones –lo indispensable, lo útil– dan a entender de aquellos medios de prueba que ostensiblemente no se pueden prescindir o tener en consideración, que causan algún provecho, en función al esclarecimiento de la verdad en cuanto meta del proceso penal (veritas delicti). 2. La propia ley reconoce un poder discrecional al órgano jurisdiccional, al punto que establece que su decisión, con carácter general, no es recurrible (artículo 385, numeral 3, del Código Procesal Penal); sobre el particular, en suma, no puede generarse procedimiento incidental alguno dada la primacía del principio de concentración y de la pronta solución de la causa. Ello significa que ante una indebida utilización de esta autorización será en el recurso de apelación, contra la sentencia, en que se podrá aducir como motivo impugnativo el quebrantamiento de precepto procesal, desde una perspectiva de violación de la legalidad procesal.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001129-2019, resolución del 12 de mayo de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=19b4eda5-fa2f-4de3-8cdd-6c5cdf976788.