EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000999-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 14 de abril de 2025
- Expediente
- 000999-2021
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991 señala que el juez podrá revocar de oficio o a petición de parte el mandato de detención cuando nuevos actos de investigacióndemuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición.2. La Ley 30076 del 19 de agosto de 2013 dispuso la vigencia de la prisión preventiva para las causas tramitadas en el Código de Procedimientos Penales. Asimismo, el Decreto. Legislativo 1206 del 23 de septiembre de 2015 adelantó la vigencia del cese de la prisión preventiva. La misma que fue prevista en el artículo 289 del Código Procesal Penal de 2004.3. En el caso sub iudice no se evidencian nuevos elementos de convicción que enervan elmandato de detención (hoy prisión preventiva) impuesta en contra del procesado.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000999-2021, resolución del 14 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=19aa6a2b-c074-40be-b331-71ff272c69ec.