EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000177-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de noviembre de 2023
- Expediente
- 000177-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Apelación bien concedidaI.El artículo 405, numeral 3, del Código Procesal Penal autoriza a los órganos jurisdiccionales ad quem a controlar la admisibilidad de los recursos impugnatorios.En el caso, los recursos de apelación del siete y doce de diciembre de dos mil veintidós cumplen con lo preceptuado en los artículos 404, 405 y 414 del Código Procesal Penal, respecto a la facultad para recurrir a las formalidades y al plazo correspondiente.II.El objeto impugnable -es decir, la sentencia de primera instancia respectiva- está comprendido en el artículo 416, numeral 1, literal a, del Código Procesal Penal; se tiene como propósito dilucidar la presunta transgresión de principios y garantías jurisdiccionales.Por lo tanto, la impugnación se declara bien concedida.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000177-2023, resolución del 7 de noviembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=18f5b210-f3c5-4d5d-ab3e-4234b682cb04.