EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002381-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 20 de abril de 2022
- Expediente
- 002381-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I.La prevención general tiene lugar al momento que el ordenamiento jurídico autoriza la suspensión de la ejecución de la pena para delitos no graves; en tanto, la prevención especial despliega su vigencia al instante en que se determina el plazo de suspensión.II.Los antecedentes procesales evidencian que la pena (diez meses y nueve días) y el plazo de suspensión (un año) se establecieron en la sentencia conformada, del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la cual se declaró consentida y, como tal, adquirió la condición de cosa juzgada.Con excepción de las conversiones reguladas en los artículos 52-A y 52-B del Código Penal, de acuerdo con el artículo 139, numerales 3 y 13, de la Constitución Política del Estado no debió alterarse o modificarse dicho quantum, sea para aumentarlo o reducirlo.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002381-2021, resolución del 20 de abril de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=15eb14ad-530d-40dd-ab31-b1ceeae8f81d.