EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000624-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 19 de marzo de 2026
- Expediente
- 000624-2024
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación infundada. El artículo 317 del Código sustantivo, desde la fecha de la comisión de los hechos (periodo comprendido entre los años 2016 y 2017), ha sido modificado por el Decreto Legislativo n.º 1611, luego por la Ley n.º 32108 y finalmente por la Ley n.º 32138. Dichas modificaciones introdujeron nuevas exigencias para la configuración del mencionado delito. En atención a dichas modificatorias, se debe determinar qué ley, entre la vigente al momento de la comisión del delito y las posteriores, es la que debe regir para resolver este extremo del presente recurso de casación.Así, en general, las leyes penales no se aplican con carácter retroactivo, es decir, no se aplican a hechos cometidos antes de su entrada en vigor: tempus comissi delicti. Sin embargo, la excepción constitucional consagrada en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú faculta la aplicación de ley penal más favorable al reo. En el presente caso estamos frente a tres leyes sucesivas, sin embargo, l
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Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000624-2024, resolución del 19 de marzo de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0c2838b4-b0c4-4db5-a3f5-95f6d6870612.