EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000673-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 24 de julio de 2019
- Expediente
- 000673-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
La excepción de improcedencia de acción tiene que ser postulada por una parte procesal con interés y legitimidad para obrar tanto durante la investigación preparatoria o en la etapa intermedia. La propia legislación establece como requisito formal la presentación de una solicitud ante el juez de investigación preparatoria que recibió la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.El momento procesal oportuno para el planteamiento de los medios de defensa son dos: a) una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias, b) durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley.Conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 419 y los literales a y b del inciso 3 del artículo 425 del NCPP, la Sala Superior no puede declarar de oficio la excepción de improcedencia de acción.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000673-2018, resolución del 24 de julio de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0b4e2bc9-3632-4645-8ebc-7994d260590e.