EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001619-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 20 de mayo de 2020
- Expediente
- 001619-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Como informa la doctrina procesalista la procedencia de la prueba de oficio está en función a que se respete el principio acusatorio (respeto de los hechos acusados), el principio de contradicción (intervención de las partes en la actuación y discusión de la prueba de oficio) y que la necesidad de la prueba surja claramente de las actuaciones de la causa (garantía de imparcialidad judicial) -debe diferenciarse, por lo demás, entre aportación de los hechos y aportación de pruebas, supuesto último que constituye uno de los componentes de los poderes materiales de dirección del juicio oral por el órgano jurisdiccional-. En el presente caso es patente que se cumplieron estos principios y garantía. Así las cosas, y desde estos límites, no es un problema de negligencia de las partes, sino de justicia material.
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001619-2019, resolución del 20 de mayo de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=063d07ab-af3d-47f0-91e2-5ea0fbe66406.