EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001952-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de octubre de 2020
- Expediente
- 001952-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
a. Mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria de los medios de prueba, en particular las declaraciones testimoniales. Tratándose del testimonio de menores de edad, han de estimarse con especial cuidado, las circunstancias del hecho y sus condiciones especiales. Por ello, es relevante el uso de la cámara Gesell, como contexto calificado en la toma de la declaración. Para el debido relevamiento y valoración de la información es necesario considerar su edad y grado de desarrollo sicosocial, la proximidad con el evento narrado, el entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, sus condiciones personales.b. El juez penal, para la apreciación de los medios de prueba, procederá a examinarlos primero individual y luego conjuntamente. En la valoración individual se otorga un peso probatorio parcial e independiente a cada medio de prueba. En su valoración conjunta se deben confrontar todos los medios de prueba, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso. Tanto en la valoración individual como en la conjunta, el juzgador debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba.c. En el presente caso, la decisión casada valoró unilateralmente los medios de prueba, sin considerar la posible existencia de medios de prueba corroborativos que, conjuntamente evaluados, podrían correlacionarse con el objeto del proceso.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001952-2018, resolución del 28 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=05e1b317-2045-4ccc-829b-19f24b8eee5b.