EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000083-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 31 de julio de 2026
- Expediente
- 000083-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Fundadas las apelaciones. En el caso que nos ocupa, es evidente que estamos ante una causal que acarrea la nulidad de la sentencia de segunda instancia por defectos de motivación. Ello al haberse valorado lo señalado por el abogado defensor cuando este no es objeto de prueba y, además, al haberse omitido la valoración de una serie de testimonios que darían luces respecto al permiso, ingresos y actividad que se realizaría en el local campestre La Rústica, lugar al que iban a ser trasladadas las agraviadas y que se contrapondrían a la tesis fiscal. Una resolución judicial dictada en esas condiciones no resulta viable, por lo que, en aplicación del literal d) del artículo 150 del CPP, en concordancia con el literal a), del numeral 3, del artículo 426 del CPP, se debe declarar la nulidad de la sentencia impugnada, el cual comprende todos sus extremos de conformidad con el Código citado y se debe ordenar un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado Superior.